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¡Todo nuestro trabajo está en línea!

En nuestra página encontrarás:

-el ecodirectorio, un registro de más de 220 organizaciones, personas, productos, luchas y servicios ligados al medio ambiente en la ciudad de Xalapa y sus alrededores;

-14 textos informativos sobre medio ambiente, escritos por autoras y autores de nuetra región;

-18 eco-ideas concretas para quien quiere actuar cuanto antes.

Gracias por difundir el eco-directorio y los textos que te parezcan relevantes. Comparte tus comentarios en nuestro blog.

Annie
paginasverdesxalapa@yahoo.com.mx

Páginas Verdes es el fruto de una investigación de carácter independiente y voluntario realizada entre marzo y noviembre del 2008.


viernes, 28 de marzo de 2008

Paginas Verdes de las alternativas ecológicas en Xalapa, Ver.

Intercambiando ideas, alternativas, servicios, productos, experiencias... para mejorar nuestras vidas con los demás y con el medioambiente. Aquí, ahora mismo, entre nosotr @ s.

Vamos arrancando con el proyecto de Paginas Verdes de las alternativas ecológicas en Xalapa, Veracruz. Está guía se publicará dentro de 5 meses y dará a conocer iniciativas de todo tipo que permiten a la comunidad xalapeña de cuidar a su entorno natural.

Las Paginas Verdes son un punto de encuentro entre personas y asociaciones que trabajan a favor de mundos mejores y más ecológicos. Son un catalizador. Para que nos conozcamos, nos inspiremos y quedemos en contacto.

¿Quieres participar? ¿Quieres que tu proyecto aparezca en la publicación? ¡Contáctanos!

Annie

paginasverdesxalapa@yahoo.com.mx

16 comentarios:

Annie Demers Caron dijo...

Las Pàginas Verdes contendràn:

• un directorio de proyectos y personas, dividido en secciones diversas : agricultura orgánica, medicina alternativa, educación ambiental, ecotecnias, ecoturismo, tiendas, asociaciones, mercados, etc.;
• cápsulas informativas sobre varios temas ambientales : biodiversidad y ecosistemas de la región, situación del agua o gestión de la basura en Xalapa, semillas transgénicas, importancia del consumo local, construcción de casas ecólogicas, calentamiento global, etc.;
• eco-ideas que aplicar en su casa, su trabajo o su comunidad : lombricultura, productos de limpieza biodegradables, agricultura urbana, ecodiseño, etc.

Unknown dijo...

Hola Annie

aqui Vanessa reportándose, de entrada voy a poner tu link en mi blog... espero puedas poner tu tambien el mio aquí.

Cuenta conmigo, como te lo dije estoy contigo al 100%

Sinceramente,
http://entreverdeyrojo.blogspot.com

Anónimo dijo...

Hola Ana felicicades por la iniciativa, me gustaría contribuir en ella. Cuando vengas a Los Tuxtlas avísame. Yo iré a Xalapa como por el 8/10 de mayo.

Casa 2949430999
Ofi 2949430901
Cel 2949442333
mail raul@tierratortuga.org

Creo tener contactos de tu interés; mientras tanto busca a Isaac Michán en la tienda naturista Hojas Verdes en Murillo Vidal. Helio conoce.

Tel. de la tienda 8120322
Cel. 2281035985 (Isaac)

Espero que en un par de meses reactivemos www.hojasverdes.org podríamos incluir algo del directorio.

Antes de que se me olvide busca también a Gerardo Sanchéz Vigil uno de los mejores fotográfos en naturaleza del país, no tengo su tel a la mano pero Isaac te puede poner en contacto.

Saludos desde la selva
Raúl

Anónimo dijo...

Hola Annie, gracias por invitarme a este excelente proyecto, por lo pronto te comento que me gustaría muchísimo que pudieramos hacer algo para salvar nuestros rios urbanos (los que se encuentran dentro de Xalapa), yo tengo algunas ideas que me gustaría compartir contigo y darles forma para poder difundirlos y que podamos obtener toda la ayuda posible para hechar a andar algo que nos hace mucha falta y que nos va a veneficiar mucho a todos los Xalapeños y no Xalapeños que estén en contacto con el agua de los rios que pasan por esta ciudad.

Pronto te enviaré la información que necesitas de mis productos para que los puedas agregar.

Te envío nuevamente mi correo y mis datos: Elida Guzmán, elid_a@hotmail.com, cel. 0442288456484, me encuentras en Ocelotl.

Gracias nuevamente y hasta pronto.

jose l. herrador dijo...

Estoy convencido de que mientras no cambiemos nuestro sistema de pensamiento, que en la actualidad está mutilado, no desembocaremos sino en acciones mutilantes (como nos enseña E. Morin), no podríamos tender a un desarrollo sustentable, mientras nuestro pensamiento no sea sustentable. Por ello, les ofrezco mi colaboración teórica, y acaso algunas consideraciones prácticas

jose l. herrador dijo...

También propongo, la elaboración de un ensayo con un elemento simbólico común a Canadá-Estados Unidos-México, para la contribución a la ciudadanía supranacional de norteamérica. Por lo que sugiero el árbol de navidad como elemento común. De hecho, ya tengo el primordio de un ensayo que colectivamente cabría alimentar, al tiempo que cabría invitar a más canadienses y norteamericanos, a participar en este proyecto, mismo que puede contener en, y emanar del libro que Annie nos propone. POues creo que no sólo México tiene problemas, sino también Canadá y EUA, y al final, éstos son planetarios

Anónimo dijo...

JOSE ALBERTO MARTINEZ BERNABE (EL DE AGRONOMIA)

MI CORREO:ssoccer_27988@hotmail.com

HOLA PUES COMO LA VERDAD SI ESTOY INTERESADO EN PUBLICAR O PODER AYUDARLES EN LO QUE PUEDA ME CONTACTO CON USTEDES Y QUIERO SECIRTE Q YA TENGO ALGUNAS RECETAS DE INSECTICIDAS BIOLOGICO O NATURALES Y PUES AQUI LES DEJO UNO:

PREPARADO DE CEBOLLA: MACERAR O MOLER 250GRS DE BULBO DE CEBOLLA HASTA OBTENER EL JUGO, LUEGO ADICONARLO A 25 LITROS DE AGUA CON 25GRS DE JABON NEUTRO (NO DETERGENTE) REPOSAR 2 HORAS.

LA APLICACION: COLAR LA SOLUCION PARA Q LA BOMBA O SAPERSORA NO SE TAPE Y APLICAR 3 VECES AL DIA DURANTE 3 DIAS PREFERIBLEMENTE EN LA MAÑANA O EN LA TERDE.

COMBATE: PULGONES, AFIDOS, ACAROS, LARVAS DE MARIPOSA, HONGOS Y BACTERIAS.

ESTE ES UNA RECETA DIGANME SI ES DE SU AGRADO Y SI QUIEREN LES PUEDO SEGUIR MANDANDO MAS SOLO AVISENME

CUALQUIER COSA ESCRIBANME O LLAMENME Y NUM. ES 2281311870

HASTA LUEGO OJALA LES PUEDA SERVIR EN ALGO.

Anónimo dijo...

Saludos y felicitaciones estimados veracruzanos desde perote hasta los Tuxtla y de tecolutla a xico por decirlo así .me permito proponer tres hilos negros la domestica clasificación y embolsado de las basuras por orgánicos inorgánicos y reciclables además de conseguir de sus alcaldías la completa recolección de las mismas pues desde el espacio se ven los basureros en xalapa.coaxa mina y Veracruz y apropósito de Veracruz seria bueno concertar con el estado A el tratamiento y B DESCARTE DE LOS DRENAJES EN EL PURTO lejos de don de lo efectúan actualmente pues a discreción cada periodo vacacional los medios en el exterior difunden que tus playas jarocho contienen mas desechos fecales que ninguna otra en el mundo
Nota busco en el estado de Veracruz proveedor de algas “alga espirulina” y también un te” diurético” muy popular entre ustedes

Solo requiero materia prima fabricación y proceso yo lo tengo
Mi correo es e-mail: derechosdeautorymarcas@gmail.com

Unknown dijo...

Hola a todos
Te interesaria comprar calentador solar de agua para baño y cocina y asi ahorrar hasta el 80% de gas, no contamina el ambiente con bioxido de carbono y es para siempre.
email: enrique.meza07@gmail.com
Gracias
Atentamente
enrique

Annie Demers Caron dijo...

Hola Enrique!
Espero que estés bien!
Si suelas tener calentadores solares que vender, te invito a comunicarte conmigo a paginasverdesxalapa@yahoo.com.mx para anunciar tus productos en nuestro directorio (GRATIS!). Asì, la gente se enterarà!
Te invito a escribirme lo antes posible, ya que estoy a punto de cerrar el directorio... GRACIAS y suerte con tus proyectos!
Annie

Anónimo dijo...

CLAN OZONO PRESENTA PARA USTEDES AMIGOS LAS SIETES CASCADAS
ES UNA INVITACIÓN VIRTUAL
¡NO DEJES VERLO!
HOLA AMIGOS ANTE TODO UN GRAN SALUDO A TODOS LOS NAVEGANTES Y APORTADORES DE IDEAS EN NUESTRO FORO DE INTERNET CLAN OZONO RED DE PROTECCIÓN AMBIENTAL VOLUNTARIA CON SUS ESFUERZOS Y ESCASOS RECURSOS COMO SIEMPRE MANTENIENDO INFORMADO SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS AMBIENTALES DIFUSION TURISTICA PARA PRESERVAR NO PARA DESTRUIR EN NUESTRO ESTADO PORTUGUESA AQUÍ EN VENEZUELA

AQUÍ UN ESCENARIO MUY POCO CONOCIDO DE NUESTRO ESTADO Y CON MUCHO AMOR DE NUESTRO GRUPO VOLUNTARIO DE MOSTRARLE NUESTRO ESTADO QUE HEMOS SIDOS LOS UNICOS EN NUESTRO ESTADO EN HACERLO Y HEMOS RECIBIDO MUY BUENA RECEPCION DE TODOS Y DE USTEDES GRACIAS AMIGOS INTERNAUTAS LES DESEO QUE PASEN UNA FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO CON SUS SERES QUERIDOS Y NO SE LE OLVIDE CREAR CONCIENCIA EN SUS SITIOS Y ESPACIOS.
Aquí EL NUEVO VIDEO en nuestra pagina DEL WWW.CLANOZONO.BLOGSPOT.COM

Nada cuesta dedicarle unos minutos a nuestro planeta tierra que nos da de todo…..

……FELIZ NAVIDAD …

Sajorín Del Monte dijo...

HOLA YO SOY ALFREDO Y AQUI LES MANDO ESTO, QUE REALMENTE ES UN LLAMADO AL PUEBLO DE MEXICO PARA AYUDAR A NUESTRO MEDIO AMBIENTE. ME HE IDO A DAR LA VUELTA POR ALGUNAS PARTES CERCA DEL ESTADO DE VERACRUZ Y DENTRO DEL MISMO Y ME ENCONTRE CON CIERTAS SORPRESAS, AQUI HAGO MENCIÒN.
Más si osare un extraño enemigo
Profanar con su planta tu suelo


Seguimos ante el poder de nuestros presidentes, gobernantes y otros funcionarios públicos, a ellos les pedimos de la manera mas atenta que detengan los ecocidios que se están cometiendo en muchas partes de la republica, de las cuales mencionaré algunas de las cuales me han echo llegar sus reclamos gente que tiene "miedo" de que les pase algo, tenemos valores y derechos que nos amparan, hagamos valerlos.
En nuestro Estado de Veracruz, existe en la actualidad una calera y una cementera de marcas recocidas en lo que se conoce como Jalcomulco, Apazapan y rumbo a Carrizal, a ellos !ALTO!.
no olvidemos una cosa " NO MATARAS" no solo es para nuestros prójimos sino también a nuestro medio ambiente.
Estimado Gobernador Fidel Herrera B. por favor basta ya! a los ecocidios que se cometen en nuestro estado ahora Jalacingo se apunta a la lista del gran ecocidio la tala de árboles en esta zona esta acabando no solo con la tierra(erosión), si no que no toman en cuenta que se acaba el agua y estos mismos pinos (ocotes) detienen los viento fuertes, realmente tienen una gran aportación a nuestras comunidades, a usted Alto al ecocidio en Veracruz.
Pero el trabajo para benefició de nuestro medio ambiente no es solo de Veracruz, si no que a nivel internación a todos los lideres políticos BASTA!!!!!
Puebla también tiene lo suyo y apenas estamos levantando la voz en las comunidades de la Sierra Norte del mismo Estado, empezando por Teziutlan y siguiendo para el sur nos encontramos con muchas comunidades como Zaragoza hasta la zona alfarera de San Miguel Tenextatiloyan, todo el panorama verde está desapareciendo por que no educamos a sembrar sino a destruir lo que en primera no es de nosotros.
Y ante la falta de conocimientos de nuestros hermanos mexicanos estamos en la labor de enseñar y educar, así que invito a todo aquel que este exhausto de esta falta de ecuación y ética a enseñar amor y paz, y corregirnos para obtener un mejor conocimiento sobre todo lo que nos rodea.
Por un México con buenos Mexicanos y por un País en el que Todos Seamos Hermanos enseñémonos a educar. Muchas Gracias Hermano.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-05-2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de
las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y
los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y
las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
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VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en
materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de
restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del
territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el
aprovechamiento de material genético; y
Fracción reformada DOF 13-12-1996
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de
actividades consideradas como riesgosas.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen
posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados;
II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas
al régimen previsto en la presente Ley;
III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete
la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos, por periodos indefinidos;
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IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural;
VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;
IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este ordenamiento;
X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar
las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política
ambiental;
XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas,
que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras;
XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación
y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y
espacio determinado sin la inducción del hombre;
XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que
al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
XVII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección
natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo
control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello
sean susceptibles de captura y apropiación;
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XVIII.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o
especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
XIX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza;
XX.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con
base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así
como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
XXI.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que
contenga unidades funcionales de herencia;
XXII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,
independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos
naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas;
XXIII.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir
el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las
tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
XXIV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien
la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat
naturales;
XXV.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del
ambiente;
XXVI.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su
deterioro;
XXVII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las
poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial
para el ser humano;
XXVIII.- Recursos genéticos: El material genético de valor real o potencial;
XXIX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
XXX.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas
comunes;
XXXI.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo
nuevamente en el proceso que lo generó;
XXXII.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen
un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
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XXXIII.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
Fracción reformada DOF 07-01-2000
XXXV. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias
actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y
Fracción reformada DOF 07-01-2000
XXXVI. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito
escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr
conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental
comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y
conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.
Fracción adicionada DOF 07-01-2000
XXXVII. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el
establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado
de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual
y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una
subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá
en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas,
con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas
mediante la declaratoria correspondiente.
Fracción adicionada DOF 23-02-2005
Artículo reformado DOF 13-12-1996
CAPÍTULO II
Distribución de Competencias y Coordinación
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus
atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros
ordenamientos legales.
La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la
protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable.
Párrafo adicionado DOF 25-02-2003
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:
I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;
II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en
ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;
III.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las
zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la
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soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier
Estado;
IV.- La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la
soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a
la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de
cualquier Estado;
V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias
previstas en esta Ley;
VI.- La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la
generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los
ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley,
otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;
VII.- La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales,
conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de
competencia federal;
IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del
territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 BIS de esta
Ley;
X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de
esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas
nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.
Fracción reformada DOF 25-02-2003
XII.- La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras,
así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;
XIII.- El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y
descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades
de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que
deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;
XIV.- La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los
minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los
efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;
XV.- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio
ecológico y el ambiente;
XVI.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley;
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XVII.- La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su
puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;
XVIII.- La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el
propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
XIX.- La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los
demás ordenamientos que de ella se deriven;
XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades
federativas, y
XXI.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de
Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo
las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.
Párrafo reformado DOF 23-05-2006
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la
Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les
confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley,
ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente
los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los
reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad
que de la misma se derive.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes
locales en la materia, las siguientes facultades:
I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia,
así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice
en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la
Federación;
III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen
como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta
Ley no sean de competencia Federal;
IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley;
V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas
previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;
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VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;
VII.- La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al
ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su
caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;
VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de
las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
IX.- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio
a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con la participación de los municipios respectivos;
X.- La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias
no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los
terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la
fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;
XI.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más
municipios;
XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y
programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación,
en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo;
XIV.- La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental;
XV.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley;
XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren
expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las
autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente
Ley;
XVII.- El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección
al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento;
XVIII.- La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente;
XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el
propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o
más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas,
y
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XXI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y
protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no
estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las
leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia
y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de
jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los

aTTE: SAJORIN DEL MONTE, PRESIDENTE DEL COMITE DE DEFENSA DE NUESTRO MEDIO ECOLOGICO URBANO Y RURAL, ABRAHAM DELFINO CONTRERAS GARCÌA

Anónimo dijo...

quiera que me orientaran un poco hacerca de la obligacion que tienen las secretarias para atender a las denuncias ciudadanas, ya que hace varios meses frente a mi casa esta cortando arboles y he denunciadi enn un sin numero de ocasiones pero simpre dicen: "ya mande su reporte ahorita van para alla" y nunca vienen, estas personas no tienen permiso ya que es una loma ademas esta madera la usan para comerciar, en una ocasion vinieron polocias pero no se si les habran dado dinero porque se fueron y los dejaron seguir cortando arboles.
en lo personal esta situacion me llena de impotencia ya que estas personas no se ponen a pensar el daño que le nos estan haciendo, y me molesta mucho ver como tiran los arboles y a otros lo machetean para que se sequen me da tanto coraje y mas porque nadie les dice nada por favor diganme que hago gracias y saludos

Sajorin dijo...

esto es para anonimo:

Lo que debe hacer es sacar las denuncias que usted a elaborado y entregado, y plantearselas a los de comunicacion de cualquier tipo, radio, periodico, en este blogger, y en otras que esten a su disposicion. Yo con gusto me ofresco a ayudarle pero si necesito saber si tiene usten una cuenta para poder omunicarnos, aqui le dejo la mia es cripton38@hot...... ya sabe lo demas.

Espero saber pronto de usted y cuente con que vamos a salvar nuestro medio ecologico.

que este bien saludos

Annie Demers Caron dijo...

Sajorin!
Gracias por tu mensaje!
El proyecto Pàginas Verdes Xalapa se encuentra en pausa, ya que la coordinacion se encuentra fuera de México (...!). Como lo has de haber notado, la mayoria de los contenidos de Pàginas Verdes se publicaron bajo una licencia "Creatives Commons". Asi, puedes reproducir y difundir a gusto los textos que te parezcan pertinentes!!! Puedes incorporarlos a un boletin estudiantil, a un programa de radio, etc. Durante un tiempo, estuvimos difundiendo los contenidos de Pàginas Verdes en Radio Libertad, por internet. Si te gusta la idea de seguir con tal proyecto de comunicaciòn ambiental, igual y te puedes poner en contacto!
paginasverdesxalapa@yahoo.com.mx
Que tengas un bonito dìa!
Annie

Anónimo dijo...

Hola kiero saber mas sobre esta asociasion o grupo ambientalista o ecologico me interesa mucho ayudar en lo k pueda gracias atte Mariana Rojas D